
#Cuba. El derecho a manifestarse.
Por Martha Prieto
El derecho a manifestarse, ciertamente es un derecho, regulado también en el nuevo texto constitucional de 2019 (Art.56), y su ejercicio debe ser con fines lícitos y pacíficos. Respecto a estos últimos, una breve reflexión.
Fines lícitos y pacíficos son categorías estrechamente relacionadas. Ejercicio pacífico, básicamente diríamos no atentar contra otros, no vulnerar la paz ciudadana, no estimular la reversión del orden. Fines lícitos, para todos los derechos en cualquier esfera, ya sean privados o públicos, individuales o colectivos, indica que hay límites legales para el ejercicio de los mismos; es decir, existen definiciones y reglas que enmarcan la actuación. Entonces hay límites generales que condicionan que una actuación sea lícita, y el vigente texto (Art.45) los establece: el disfrute de unos derechos no puede suponer lesión a los derechos de otras personas, o que afecten la seguridad colectiva, el bienestar general, el orden público, y siempre bajo el respeto a la Constitución y a las leyes.