
Por: Odalys Quintero Silverio
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece los 18 años como la mayoría de edad de la persona. Sin embargo, tal principio no resulta obligatorio para los países signatarios, los que, en correspondencia con su idiosincrasia, tradición jurídica e intereses, pueden adoptar la edad que decidan, con la sugerencia de que, en caso de no coincidir con la contemplada en la convención, deberá proveerse a la persona menor de ese límite etario que es procesada penalmente, un grupo de garantías que aseguren el debido proceso y, por tanto, la protección especial que merece en atención a su condición de persona en desarrollo.