
Isla Mía.- A partir del 13 de octubre, el Departamento de Transporte de Estados (DOT) suspendió la autorización de las aerolíneas estadounidenses y extranjeras para proporcionar vuelos chárter entre Estados Unidos y Cuba.
La orden de suspensión del DOT preveía ciertas excepciones limitadas, específicamente para “vuelos chárter autorizados con fines médicos de emergencia, búsqueda y rescate, y otros viajes considerados de interés para los Estados Unidos” (Orden del DOT 2020-8-4). El DOT tomó esta medida de suspensión a pedido expreso del Departamento de Estado, en una carta al DOT del Secretario Pompeo, y el lenguaje del DOT en cuanto a las excepciones permitidas se tomó literalmente de la carta del Secretario Pompeo.
Dos operadores de taxis aéreos estadounidenses han solicitado exenciones de la orden de suspensión de vuelos chárter a Cuba del DOT, para operar vuelos chárter de aeronaves pequeñas exclusivamente de carga entre Miami y La Habana. Los solicitantes, Skyway Enterprises, Inc. (Skyway) e IBC Airways, Inc. (IBC), afirman cada uno que sus vuelos propuestos son de naturaleza humanitaria y, por lo tanto, deberían estar permitidos según las excepciones previstas en la orden de suspensión de vuelos chárter del DOT. Dado que el lenguaje de esas excepciones se originó en el Departamento de Estado, el DOT consultó con el Departamento de Estado para determinar si consideran que los vuelos propuestos de Skyway e IBC están dentro de las excepciones especificadas. Recibimos orientación del Departamento de Estado de que las solicitudes no se encontraban dentro de las excepciones especificadas, y esa concesión de la autoridad requerida no redundaría en interés de la política exterior de los Estados Unidos. En consecuencia, el DOT ha emitido una orden denegando las exenciones solicitadas. Seguir leyendo →
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