¡Estados Unidos pretende que sus horrendos crímenes de guerra queden impunes!
El Gobierno fascista de Estados Unidos anunció el pasado miércoles sanciones contra la fiscal general de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, por una investigación destinada a determinar si las tropas estadounidenses cometieron crímenes de guerra y de lesa humanidad durante el conflicto en Afganistán.
«Estados Unidos nunca ratificó el Estatuto de Roma que creó esa corte y no toleraremos ilegítimos intentos de someter a estadounidenses a su jurisdicción», manifestó con su habitual prepotencia en una rueda de prensa el secretario de Estado de EE.UU., Mike Pompeo.
El Secretario de Estado Yanqui dijo que Bensouda y Phakiso Mochochoko, jefe de la división de Jurisdicción, Complementariedad y Cooperación, serían sometidos a sanciones.
El funcionario estadounidense se refirió a la CPI como una «institución rota y corrompida» y aseguró que quienes continúen «dando apoyo material a estas personas se exponen a ser también objeto de sanciones».
El departamento de Estado de EE.UU. también restringió la emisión de visas a funcionarios de la CPI que participen en «los esfuerzos por investigar a personal estadounidense».
Típico doble rasero yanqui
Es evidente que el Gobierno norteamericano quiere evitar el peligro de que sus crímenes de guerra salgan a la luz, el riesgo de tener que responder por matanzas terribles, la posibilidad de recibir una sanción por acciones reprochables que hayan causado dolor y muerte. Y mientras tanto, Guantánamo sigue abierto; los derechos humanos, pisoteados, y la justicia internacional por sus tenebrosos actos, brilla por su ausencia.
En una clara muestra de su fariseísmo, se debe destacar que, en 2005, Estados Unidos no usó su derecho a veto para detener una solicitud en la cual el Consejo de Seguridad de la ONU le pidió a la CPI investigar los crímenes cometidos en Darfur (Sudán).
De igual modo, en 2011, Washington votó a favor de una resolución del Consejo de Seguridad que remitía el estudio de la situación en Libia a la CPI.
Sin embargo, ya a finales de 2018, el asesor de Seguridad Nacional de EE UU, John Bolton, había comunicado una serie de medidas, como iniciar procesos judiciales e imponer sanciones económicas contra el personal de la CPI, disposiciones que se extenderían contra países y empresas colaboradoras con la Corte en el caso de que sus investigaciones afectaran a estadounidenses.
Parece que Estados Unidos pretende que los jueces de la CPI no abran una investigación en Afganistán, que podría incluir a personal de la CIA
Lo que parece pretender EE UU es evitar que los jueces de la CPI consideren abrir esta investigación en Afganistán, que podría incluir además de a talibanes y fuerzas afganas, los posibles delitos del personal norteamericano y de la CIA.
¿Qué es la Corte Penal Internacional?
En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. En la resolución 260 (III) del 9 de diciembre de ese año, la Asamblea General afirmó que «en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad» y está «convencida de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional».
Debido a esto se adoptó la «Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio». El artículo I de dicha Convención afirma que el genocidio cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito de derecho internacional que las partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar.
Asimismo, el artículo VI dicta que las personas acusadas de genocidio o actos relacionados, serán juzgadas por un tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la Corte Penal Internacional que sea competente respecto a aquellas de las partes que hayan reconocido su jurisdicción.
Después de varios años de arduos debates en la 52 sesión, la Asamblea General decidió convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios para el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en Roma, Italia, del 15 de junio al 17 de julio de 1998, para finalizar y adoptar una convención en el establecimiento de una Corte Penal Internacional.
El «Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional», fue adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma. El Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002, de acuerdo a su artículo 126.
Características esenciales
La Corte Penal Internacional, tiene competencia para juzgar a los individuos responsables por la comisión de los crímenes más graves del derecho internacional, entre los que se encuentran los crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y de agresión.
En el Estatuto de la Corte Penal Internacional se establece que ésta será una institución de carácter permanente (artículo 1 del Estatuto) y que tendrá personalidad jurídica internacional (art 4).
Su sede está en La Haya, Países Bajos (el Estado anfitrión) y su vinculación con el sistema de Naciones Unidas está regulado mediante un acuerdo aprobado por la Asamblea de los Estados Parte.
Su jurisdicción es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, de tal modo, la actividad de la Corte se iniciará en los casos en que las jurisdicciones de cada país no quieran o no puedan perseguir delitos recogidos en el estatuto.
Los idiomas oficiales de la Corte son el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. Los idiomas de trabajo de la Corte son el francés y el inglés.
Composición
La Corte está compuesta de 18 magistrados y sus cuatro órganos principales según lo establecido por el artículo 34 del Estatuto:
1. La Presidencia, integrada por el presidente, el vicepresidente primero y el vicepresidente segundo, los que desempeñan el cargo por un período de tres años y podrán ser reelegidos una vez (artículo 38).
2. Una Sección de Apelaciones, compuesta por el presidente y cuatro magistrados;
3 una Sección de Primera Instancia, esta tendrá no menos de seis magistrados; y una Sección de Cuestiones Preliminares; también compuesta por no menos de seis magistrados (artículo 39).
4. La Fiscalía, dirigida por el Fiscal, podrá contar con la ayuda de fiscales adjuntos. Encargada de recibir información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte (artículo 42).
5. La Secretaría, compuesta por el secretario y el Secretario Adjunto y estará encargada de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y prestarles servicios (artículo 43). Dentro de la Secretaría habrá una Dependencia de Víctimas y Testigos, establecida por el secretario. Se encargará de adoptar medidas de protección y dispositivos de seguridad y prestará asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte y a otras personas que estén en peligro en razón del testimonio prestado (artículo 43).
Estados Parte
El Estatuto establece en su Parte XI, la existencia de una Asamblea de los Estados Parte, formada por un representante de cada Estado Parte para supervisar los diferentes órganos de la Corte, su presupuesto, informes y actividades de la Mesa de la Asamblea. Los representantes tendrán un voto y las decisiones serán alcanzadas ya sea por consenso o por mayoría.
La Asamblea de los Estados Partes se reunió por primera vez del 3 al 10 de septiembre de 2002 en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en su sede de Nueva York, donde se adoptaron las Reglas de Procedimiento y Prueba, los Elementos de los Crímenes, el Reglamento y la Reglamentación Financiera Detallada, el Acuerdo de Relación entre la Corte y las Naciones Unidas, el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte, los Principios Básicos del Acuerdo Relativo a la Sede que han de negociar la Corte y el país anfitrión, el Reglamento de la Asamblea de los Estados Partes, el Procedimiento para la Nominación y la Elección de los Magistrados y el Fiscal y el presupuesto para el primer ejercicio económico de la Corte.
Jurisdicción
Los Estados que pasen a ser parte en el estatuto de la Corte aceptan de esta forma la jurisdicción del Tribunal, el que podrá ejercer su competencia si el crimen se ha cometido en el territorio de un Estado parte o si el acusado es nacional de un Estado parte (artículo12), cuando la investigación haya sido iniciada por un Estado Parte o por el Fiscal de oficio (artículo13). En el artículo 13 también se prevé que el Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, puede remitir al Fiscal una situación en que parezca que se haya cometido uno o varios de los crímenes de competencia de la Corte.
Pero en este último caso, ni el artículo 12 ni el artículo 13 del estatuto especifica si el crimen que denuncia el Consejo de Seguridad deba haber sido cometido en el territorio de un Estado parte o si el acusado es nacional de un Estado parte. Por tal motivo, cuando es el Consejo de Seguridad el que activa el procedimiento, será el único caso en que la Corte podrá ejercer una jurisdicción universal.
Finalmente, se optó por que la Corte ejerciera su jurisdicción cuando el Estado del que es nacional el acusado o el Estado en cuyo territorio se cometió el crimen, es parte en el Estatuto de Roma. En este último caso, deja abierta la posibilidad que un nacional de un Estado que no sea parte en el Estatuto que haya cometido un delito en el territorio de un Estado Parte, podrá ser juzgado por la Corte.
Esta decisión hizo que Estados Unidos se opusiera terminantemente a la firma del Estatuto.
¿Qué está investigando la CPI en cuanto a los EE. UU?
A inicios de este año, la CPI comenzó a indagar sobre una serie de horrendos crímenes de guerra cometidos por fuerzas estadounidenses y otros actores en el conflicto de Afganistán.
Según establecen los procedimientos del tribunal, la Corte puede emitir órdenes de arresto o de comparecencia una vez que los fiscales han recabado suficiente información y han identificado a los sospechosos.
A partir de entonces, se decide si hay evidencias suficientes como para llevar el caso a juicio.
Cuando se iniciaron estas investigaciones, Pompeo se comprometió a proteger a los estadounidenses de las acciones del tribunal, al que acusó de ser «una institución política disfrazada de órgano judicial».
En un informe de 2016, la CPI había señalado que existía una base razonable para creer que los militares estadounidenses habían ejecutado torturas en los centros de detención secretos operados por la CIA.
Se espera que la investigación actual de la Corte examine las acciones de los talibanes, del gobierno afgano y de las fuerzas estadounidenses desde mayo de 2003.
Pese a que Afganistán es parte de la CPI, presionados por la Casa Blanca, funcionarios gubernamentales de ese país han manifestado su oposición a la investigación.
Una relación compleja
Aunque Estados Unidos participó en las negociaciones sobre el Estatuto de Roma, que dio pie a la creación de la CPI, al final se negó a ratificarlo.
En el año 2000, el presidente Bill Clinton firmó el Estatuto, pero no lo envió al Senado para su ratificación.
Dos años más tarde, su sucesor, George W. Bush, retiró formalmente la firma del tratado e informó oficialmente al secretario general de la ONU a través de una notificación en la que señalaba que Estados Unidos ya no tenía intención de ratificar el tratado y que no está sometido a ninguna de las obligaciones establecidas en el mismo.
El gobierno de Bush intentó lograr convenios bilaterales con distintos gobiernos alrededor del mundo para que se comprometieran a no enviar a ciudadanos estadounidenses ante la CPI.
El motivo de esta solicitud obedecía a que, aunque en principio la CPI no puede juzgar a ciudadanos estadounidenses debido a que ese país no es parte del Estatuto de Roma, el Tribunal sí es competente en los casos en los cuales los supuestos crímenes han sido cometidos en territorio de uno de los estados que sí son parte.
Numerosas organizaciones internacionales consideran que “la decisión de sancionar a funcionarios de la CPI es un intento indignante de intimidar a la Corte y disuadir el escrutinio de la conducta estadounidense”.
Estados Unidos dicen se pasa la vida cacareando de su supuesta superioridad en materia de Derechos humanos. Entonces,? dónde queda esta superioridad cuando ellos mismos se consideran por encima de las leyes?
En el caso de la CPI, aceptar la conducta de los EE.UU. para excluir a sus «crímenes de guerra» de la jurisdicción de la Corte representa una amenaza a los principios reconocidos desde Nuremberg. Con este argumento, los criminales de guerra nazi no hubiesen podido ser enjuiciados en cortes internacionales. Estos principios establecen que no hay excepciones a la responsabilidad individual criminal para «actos oficiales».
Queda claro que EE.UU. quiere imponer su ley de doble rasero. Le interesa tener un instrumento internacional que legitime sus acciones de policía mundial, pero que éste le deje indemne y con mano libre en la defensa de sus «intereses de seguridad nacional», independientemente de las consecuencias en la población de los países concernidos.
De esta forma, EE. UU demuestra una vez más que se cree el amo del mundo y que puede castigar a diestra y siniestra a todo aquél que se oponga a sus designios imperiales, incluso si militan en el bando de sus aliados. Cuando la Corte Penal Internacional propone enjuiciar supuestos crímenes de guerra cometidos en Kosovo, Libia o en países africanos, la Casa Blanca aplaude con delirio, pero cuando los acusados de espantosas masacres son sus sanguinarios soldados en algún oscuro rincón del planeta, ¡pone el grito en el cielo!
Pero no importa lo que haga hoy, ¡el Imperialismo yanqui sabe que tarde o temprano tendrá que responder ante la humanidad por todos los crímenes que ha cometido!